NUESTRO REGLAMENTO
El Ejecutivo del Municipio de
Guanajay en el Exilio, reunido en sesión Ordinaria aprobó, en principio, el
“REGLAMENTO” que servirá de norma en el gobierno de nuestro Municipio en el exilio.
Para la aprobación final del mismo se convocará a una Asamblea General. Dicho
Reglamento ha quedado redactado en los términos siguientes:
ARTICULO No. 1
Nuestra organización se llama
MUNICIPIO DE GUANAJAY EN EL EXILIO.
ARTICULO No. 2
EL MUNICIPIO DE GUANAJAY EN EL
EXILIO
Se constituyó con el sagrado
propósito de luchar por la liberación de nuestra Patria Cuba, en coordinación
con los demás Municipios.
ARTICULO No. 3
EL MUNICIPIO DE GUANAJAY EN EL EXILIO
tundra su domicilio en la ciudad
de Miami, Florida.
ARTICULO No. 4
EL MUNICIPIO DE GUANAJAY EN EL
EXILIO
quedará formado, o integrado, en
la siguiente forma:
A. Los hijos y vecinos del
término municipal de Guanajay.
B. Toda persona casada con un (a)
guanajayense.
C. Hijos de guanajeyense
nacido en el exilio.
D. Se declaran miembros honorarios
a todas aquellas personas que, sin ser hijos de Guanajay, cooperan al
engrandecimiento de nuestro Municipio.
ARTICULO NO. 5 – DERECHOS Y
DEBERES:
A.
Todos los miembros
del Municipio de Guanajay en el exilio tienen el deber de aportar, física y mentalmente su contribución para la liberación de
nuestra amada Cuba.
B.
Todos los miembros
del Municipio de Guanajay en el exilio tienen el deber de contribuir, según sus
posibilidades económicas, al mantenimiento de nuestra organización.
C.
Todos los miembros
señalados en el Articulo 4, incisos A, B y C, tienen el derecho de votar, para
elegir la mesa o Junta Directiva, siempre que tengan 18 años de edad o más.
D.
Todo guanajayense tienen el deber de responder presente al
llamado por la liberación de Cuba
E.
Todos los miembros
del MUNICIPIO DE GUANAJAY EN EL EXILIO están en el deber de ayudar y velar por
el bienestar de los otros miembros en cualquier lugar y circunstancias en que
estos se hallen.
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO No. 6
La Junta Directiva dirigirá los
destinos del Municipio de Guanajay en el exilio, y estará integrada de la forma
siguiente:
1. Un Presidente
2. Tres Vice-Presidentes
3. Un Secretario
4. Un Vice-Secretario
5. Un Tesorero
6. Un Vice-Tesorero
7. Doce Vocales
8.
Dos Delegados a la Asamblea Provincial
9.
Dos Delegados
Suplentes a la Asamblea Provincial
10.Tres
Delegados a la Gran Asamblea.
11.Tres
Delegados Suplentes a la Gran Asamblea.
12.Un
coordinador Militar
13.Un
Subcoordinador Militar
ARTICULO No. 7
La Junta Directiva será elegida
por el voto secreto de la mayoría, reunida en Asamblea General a tal efecto, y
la elección será por el término de un año.
Para aspirar a ser electo Presidente el mismo deberá haber pertenecido a la Junta
Directiva en algún momento anterior a su postulación, para asegurar que conozca
el funcionamiento del Municipio antes de su posible presidencia.
Para ser miembro de la Junta
Directiva, este deberá mostrar haber contribuido, según
sus posibilidades económicas, al mantenimiento del Municipio.
La Convocatoria a elecciones se hará
durante la primera semana del mes de Enero de cada
año, y las mismas se llevarán a efecto durante la última semana del mismo mes, siendo
la Junta Directiva la encargada a señalar el día. La presentación de
candidaturas se podrá efectuar hasta 10 días antes de la fecha fijada para
dicha elección.
SESIONES
ARTICULO
No. 8
A. Se celebrarán
sesiones ordinarias por la Junta Directiva mensualmente, convocándose con 72
horas de anticipación a las misma.
B. Se citará
en primera convocatoria con un quorum de la mitad más uno, y en segunda
convocatoria con un mínimo de siete miembros.
C. El Presidente puede convocar a junta extraordinaria del
Ejecutivo cuando el asunto a tartar así lo justifique, o cuando el número no
menor de diez miembros del Ejecutivo así lo solicite por escrito.
D. La
Asamblea General se reunirá cuando la importancia del asunto a tartar así lo
requiera, y a instancias del Presidente y Secretario,
o cuando lo soliciten un número no menor de 30 miembros del Municipio. ESta se hará por escrito y avalada por la firma de estos.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL
EJECUTIVO
ARTICULO No. 9
PRESIDENTE:
Son funciones del Presidente
dirigir la Sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, nombrar las
distintas comisiones, convocar a las sesiones extraordinarias, representar al
Municipio en todos los Actos que le sean notificados. Así mismo debe firmar conjuntamente
con el Tesorero, todo movimiento de fondo.
VICE-PRESIDENTE
Son funciones de los Vicepresidentes
sustituir al Presidente en ausencia por su orden de elección.
SECRETARIO:
Es función del Secretario
mantener en su poder toda la documentación del Municipio, recibir, abrir y contestar
la correspondencia, emitirá los informes que se soliciten, formará un libro de
actas con las actas redactadas por él y con el visto bueno del Presidente, firmará
con el Presidente todas las convocatorias y comunicaciones para cumplimentar
los acuerdos del Ejecutivo. En caso de ausencia del mismo será sustituido por
el Vice-Secretario.
TESORERO:
El Tesorero será el encargado de los fondos del
Municipio, abrirá una cuenta en un banco de la ciudad, firmará los cheques que
sean necesarios junto con el Presidente, presentará
mensualmente un balance a la Junta Directiva. En caso de ausencia del mismo será
sustituido por el Vicetesorero. Habrá un minino del mismo será sustituido por
el Vice-tesorero. Habrá un mínimo de $ 100 para
gastos no previstos siendo el Presidente y el Tesorero
los que tendrán acceso a dicha cantidad, sin previa consulta al resto del Ejecutivo.
COORDINADOR MILITAR:
El Coordinador Militar actuará en caso de emergencia y
por órdenes del Comité Ejecutivo.
DELEGADOS A LA ASAMBLEA PROVINCIAL
Y SUS SUPLENTES:
Tiene por función representar al Municipio ante el
organismo provincial. Así mismo informará al Ejecutivo de los acuerdos que se
tomen en dicha Asamblea.
DELEGADOS A LA GRAN ASAMBLEA Y
SUS
SUPLENTES:
Tienen por función representar al Municipio ante el
organismo nacional. Así mismo informaran al Ejecutivo de los acuerdos que se
tomen en dicha Asamblea.
ARTICULO No. 10
DISPOSICIONES GENERALES:
Se acuerda no utilizara ni siglas ni banderines,
solamente el nombre de nuestro Municipio, o sea: “MUNICIPIO DE GUANAJAY EN EXILIO”.
Entonar solamente nuestro himno nacional y el de nuestro Municipio, y la
Bandera más linda y bella del mundo, la de nuestra estrella solitaria.
ARTICULO No. 11
Se acuerda reconocer como Asamblea General a todo Guanajayense
ARTICULO No.12
Para modificar este reglamento será necesario la
convocatoria de la Asamblea General, y los acuerdos se tomarán por mayoría.
ARTICULO No. 13
Cualquier asunto que no esté estipulado en este
reglamento puede ser discutido y aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO No. 14
El Comité Ejecutivo tundra facultades para considerar
la renuncia que cualquier miembro del mismo presentase ante tal organismo. Así
mismo dicho Comité tundra facultades para nombrar, en caso de ser aceptada la renuncia,
el sustituto del miembro renunciante.
ARTICULO No.15
EL MUNICIPIO DE GUANAJAY EN EL EXILIO,
Declara el 21 de Octubre como
‘EL DIA DEL GUANAJAYENSE EXILIADO’.
DISPOSICION FINAL.
Conseguida la Liberación de nuestra querida Patria de
las garras del comunismo internacional, y podamos volver a ella y a nuestro
querido Guanajay, y llegado este momento, no habrá razón de existir el
Municipio de Guanajay en el Exilio, debiendo pasar todos los fondos y
propiedades, si lo hubiere, a una comisión que se
nombrará al efecto, para proceder a distribuirse entre aquellos que más lo
necesiten y para la reconstrucción de nuestro querido Guanajay “ATENAS DEL
OCCIDENTE”