http://gsocial.guanajayweb.com/upload/FotosArticulos/Escudo%20Guanajay2.jpg                                NUESTRO REGLAMENTO

El Ejecutivo del Municipio de Guanajay en el Exilio, reunido en sesión Ordinaria aprobó, en principio, el “REGLAMENTO” que servirá de norma en el gobierno de nuestro Municipio en el exilio. Para la aprobación final del mismo se convocará a una Asamblea General. Dicho Reglamento ha quedado redactado en los términos siguientes:

ARTICULO No. 1

Nuestra organización se llama MUNICIPIO DE GUANAJAY EN EL EXILIO.

ARTICULO No. 2

EL MUNICIPIO DE GUANAJAY EN EL EXILIO

Se constituyó con el sagrado propósito de luchar por la liberación de nuestra Patria Cuba, en coordinación con los demás Municipios.

ARTICULO No. 3

EL MUNICIPIO DE GUANAJAY EN EL EXILIO

tundra su domicilio en la ciudad de Miami, Florida.

ARTICULO No. 4

EL MUNICIPIO DE GUANAJAY EN EL EXILIO

quedará formado, o integrado, en la siguiente forma:

A. Los hijos y vecinos del término municipal de Guanajay.

B. Toda persona casada con un (a) guanajayense.

C. Hijos de guanajeyense nacido en el exilio.

D. Se declaran miembros honorarios a todas aquellas personas que, sin ser hijos de Guanajay, cooperan al engrandecimiento de nuestro Municipio.

ARTICULO NO. 5 – DERECHOS Y DEBERES:

A.  Todos los miembros del Municipio de Guanajay en el exilio tienen el deber de aportar, física y mentalmente su contribución para la liberación de nuestra amada Cuba.

B.  Todos los miembros del Municipio de Guanajay en el exilio tienen el deber de contribuir, según sus posibilidades económicas, al mantenimiento de nuestra organización.

C.  Todos los miembros señalados en el Articulo 4, incisos A, B y C, tienen el derecho de votar, para elegir la mesa o Junta Directiva, siempre que tengan 18 años de edad o más.

D.  Todo guanajayense tienen el deber de responder presente al llamado por la liberación de Cuba

E.   Todos los miembros del MUNICIPIO DE GUANAJAY EN EL EXILIO están en el deber de ayudar y velar por el bienestar de los otros miembros en cualquier lugar y circunstancias en que estos se hallen.

 

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO No. 6

La Junta Directiva dirigirá los destinos del Municipio de Guanajay en el exilio, y estará integrada de la forma siguiente:

 

1.  Un Presidente

2.  Tres Vice-Presidentes

3.  Un Secretario

4.  Un Vice-Secretario

5.  Un Tesorero

6.  Un Vice-Tesorero

7.  Doce  Vocales

8.  Dos Delegados a la Asamblea Provincial

9.  Dos Delegados Suplentes a la Asamblea Provincial

10.Tres Delegados a la Gran Asamblea.

11.Tres Delegados Suplentes a la Gran Asamblea.

12.Un coordinador Militar

13.Un Subcoordinador Militar

ARTICULO No. 7

La Junta Directiva será elegida por el voto secreto de la mayoría, reunida en Asamblea General a tal efecto, y la elección será por el término de un año.

Para aspirar a ser electo Presidente el mismo deberá haber pertenecido a la Junta Directiva en algún momento anterior a su postulación, para asegurar que conozca el funcionamiento del Municipio antes de su posible presidencia.

Para ser miembro de la Junta Directiva, este deberá mostrar haber contribuido, según sus posibilidades económicas, al mantenimiento del Municipio.

La Convocatoria a elecciones se hará durante la primera semana del mes de Enero de cada año, y las mismas se llevarán a efecto durante la última semana del mismo mes, siendo la Junta Directiva la encargada a señalar el día. La presentación de candidaturas se podrá efectuar hasta 10 días antes de la fecha fijada para dicha elección.

SESIONES

ARTICULO No. 8

A.  Se celebrarán sesiones ordinarias por la Junta Directiva mensualmente, convocándose con 72 horas de anticipación a las misma.

B.  Se citará en primera convocatoria con un quorum de la mitad más uno, y en segunda convocatoria con un mínimo de siete miembros.

C.  El Presidente puede convocar a junta extraordinaria del Ejecutivo cuando el asunto a tartar así lo justifique, o cuando el número no menor de diez miembros del Ejecutivo así lo solicite por escrito.

D.  La Asamblea General se reunirá cuando la importancia del asunto a tartar así lo requiera, y a instancias del Presidente y Secretario, o cuando lo soliciten un número no menor de 30 miembros del Municipio. ESta se hará por escrito y avalada por la firma de estos.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL EJECUTIVO

ARTICULO No. 9

PRESIDENTE:

Son funciones del Presidente dirigir la Sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, nombrar las distintas comisiones, convocar a las sesiones extraordinarias, representar al Municipio en todos los Actos que le sean notificados. Así mismo debe firmar conjuntamente con el Tesorero, todo movimiento de fondo.

VICE-PRESIDENTE

Son funciones de los Vicepresidentes sustituir al Presidente en ausencia por su orden de elección.

SECRETARIO:

Es función del Secretario mantener en su poder toda la documentación del Municipio, recibir, abrir y contestar la correspondencia, emitirá los informes que se soliciten, formará un libro de actas con las actas redactadas por él y con el visto bueno del Presidente, firmará con el Presidente todas las convocatorias y comunicaciones para cumplimentar los acuerdos del Ejecutivo. En caso de ausencia del mismo será sustituido por el Vice-Secretario.

TESORERO:

El Tesorero será el encargado de los fondos del Municipio, abrirá una cuenta en un banco de la ciudad, firmará los cheques que sean necesarios junto con el Presidente, presentará mensualmente un balance a la Junta Directiva. En caso de ausencia del mismo será sustituido por el Vicetesorero. Habrá un minino del mismo será sustituido por el Vice-tesorero. Habrá un mínimo de $ 100 para gastos no previstos siendo el Presidente y el Tesorero los que tendrán acceso a dicha cantidad, sin previa consulta al resto del Ejecutivo.

COORDINADOR MILITAR:

El Coordinador Militar actuará en caso de emergencia y por órdenes del Comité Ejecutivo.

DELEGADOS A LA ASAMBLEA PROVINCIAL

Y SUS SUPLENTES:

Tiene por función representar al Municipio ante el organismo provincial. Así mismo informará al Ejecutivo de los acuerdos que se tomen en dicha Asamblea.

DELEGADOS A LA GRAN ASAMBLEA Y SUS

SUPLENTES:

Tienen por función representar al Municipio ante el organismo nacional. Así mismo informaran al Ejecutivo de los acuerdos que se tomen en dicha Asamblea.

ARTICULO No. 10

DISPOSICIONES GENERALES:

Se acuerda no utilizara ni siglas ni banderines, solamente el nombre de nuestro Municipio, o sea: “MUNICIPIO DE GUANAJAY EN EXILIO”. Entonar solamente nuestro himno nacional y el de nuestro Municipio, y la Bandera más linda y bella del mundo, la de nuestra estrella solitaria.

ARTICULO No. 11

Se acuerda reconocer como Asamblea General a todo Guanajayense

ARTICULO No.12

Para modificar este reglamento será necesario la convocatoria de la Asamblea General, y los acuerdos se tomarán por mayoría.

ARTICULO No. 13

Cualquier asunto que no esté estipulado en este reglamento puede ser discutido y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO No. 14

El Comité Ejecutivo tundra facultades para considerar la renuncia que cualquier miembro del mismo presentase ante tal organismo. Así mismo dicho Comité tundra facultades   para nombrar, en caso de ser aceptada la renuncia, el sustituto del miembro renunciante.

ARTICULO No.15

EL MUNICIPIO DE GUANAJAY EN EL EXILIO,

Declara el 21 de Octubre como ‘EL DIA DEL GUANAJAYENSE EXILIADO’.

DISPOSICION FINAL.

Conseguida la Liberación de nuestra querida Patria de las garras del comunismo internacional, y podamos volver a ella y a nuestro querido Guanajay, y llegado este momento, no habrá razón de existir el Municipio de Guanajay en el Exilio, debiendo pasar todos los fondos y propiedades, si lo hubiere, a una comisión que se nombrará al efecto, para proceder a distribuirse entre aquellos que más lo necesiten y para la reconstrucción de nuestro querido Guanajay “ATENAS DEL OCCIDENTE”